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Mancomunidad del Aljarafe reconoce haber mentido

Mintió en la resolución que fijaba los descansos extraordinarios que le exigió una emisora del Aljarafe a causa del estado de alarma

Mancomunidad del Aljarafe, responsable del servicio de taxi para el Área de Prestación Conjunta dictó la Resolución 59/2020 el 17 de Marzo de 2020, reduciendo la flota al 50% amparándose en preceptos erróneos que actualmente se encuentran recurridos vía contencioso administrativo. Sin entrar en el fondo de estas irregularidades, que lo haremos en sucesivos artículos explicándolos uno a uno, nos vamos a centrar en esta ocasión en la irregularidad mas flagrante que hemos encontrado.
En dicha resolución se citaba expresamente lo siguiente:
«Por todo lo anterior y oidas las asociaciones de profesionales, esta Presidencia tiene a bien RESOLVER:»
Ya advertimos a Mancomunidad que estaba mintiendo ya que actualmente no existe ninguna asociación de profesionales del taxi en el Aljarafe y por tanto, se habían inventado este extremo para cubrir de legalidad el texto.

Pero por si había duda de lo que decíamos la propia Mancomunidad se ha visto obligada a reconocer este extremo, pudiendo leerse en las Resoluciones 102/2020 y 104/2020 del 7 de Mayo lo siguiente:

«Y aunque resulta cierto que la emisora Taxi Radio Aljarafe no tiene la condición de asociación en sentido propio, no es menos cierto que su escrito de solicitud ha impulsado la actuación de oficio de la Mancomunidad para efectuar la modificación del calendario…«

A raíz de estos acontecimientos nos surgen muchas preguntas pero quizás la que mas nos interesa sería ¿Qué interés tiene la Mancomunidad del Aljarafe en llevar a cabo los deseos de una emisora incluso llegando a mentir en un documento público? Ni siquiera ocultan en su web oficial esta afinidad, ya que han aprovechado incluso el reparto de mamparas para publicar el teléfono y el nombre de dicha emisora en la web oficial del organismo, poniendo como escusa que dicha emisora agradece a Mancomunidad las medidas de protección… medida que por cierto, es una mampara que se nos ha facilitado mas de 40 días después de comenzar el estado de alarma ¿Publicidad encubierta?…

¿Cuál es la responsabilidad en los delitos de falsificación de documentos públicos?

El Código Penal recoge su tipicidad en los apartados primero al cuarto del artículo 390, recogiendo como conductas delictivas varias circunstancias entre la que se encuentra el «Mentir» o lo que es lo mismo, faltar a la verdad sobre la narración de los hechos.

La culpabilidad de autoridad o funcionario público

La autoridad o funcionario público que cometiese este delito tiene prevista una pena de prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial por tiempo de 2 a 6 años cuando realice las conductas descritas anteriormente que le lleven a la comisión de un delito de falsedad en documento público.
Además la imprudencia grave está prevista en el artículo 391 del texto legal, imponiéndole una pena de multa de 6 a 12 meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a un año.

Como vemos las consecuencias por mentir en documento público pueden ser graves, por eso no entendemos como una administración de este nivel puede aprobar resoluciones de forma tan imprudente, sin contar con el sector del taxi e incluso llegando a mentir en la misma.

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