Desde el 2 de Febrero del 2020 hasta el 30 de Marzo los taxis del Aljarafe podían trabajar todo el fin de semana y Mancomunidad del Aljarafe no lo informó.
Con fecha 19 de diciembre de 2019, la Presidencia de la Mancomunidad dictó la Resolución número 415/2019, de aprobación del Calendario de Descansos de Fin de Semana y de Festivos Nacionales y Autonómicos para el año 2020 del Área de Prestación Conjunta del Servicio del Taxi del aljarafe. con fecha 2 de enero de 2020, varios taxistas del Aljarafe interpusieron Recurso de Reposición contra la Resolución de Presidencia número 415/2019, solicitando su anulación en base a diversos motivos.
En este recurso entre otras cuestiones se solicitó la suspensión de la ejecutividad de la Resolución recurrida, invocando la aplicación del artículo 117.1 de la Ley 39/2015. Ésta normativa en su artículo 117.3 expresa que:
La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. Por ello desde el 2 de Febrero que hizo un mes del registro del recurso hasta el 30 de marzo que mancomunidad respondió al mismo los descansos quedaban suspendidos.
La propia Mancomunidad en resolución 72/2020 del 30 de Marzo de 2020 en respuesta al recurso confirma este punto con las siguientes líneas que podemos leer en el mismo documento: Dado que al día de la fecha ha transcurrido el plazo de un mes para su eventual denegación al no haberse procedido de tal manera la misma ha de considerarse suspendida, si bien la eventual desestimación del recurso de reposición debidamente notificada con expresión de los recursos procedentes conllevaría el alzamiento de la suspensión”,
Por tanto durante estos dos meses todos los titulares de licencia podían trabajar libremente durante todo el fin de semana, este extremo era desconocido tanto por taxistas como por la Policía Local lo que ha llevado a enfrentamientos entre los mismos titulares de licencias y también contra algún miembro de la Policía Local.
El recurso sigue adelante vía judicial y se solicita la suspensión de nuevo, de la resolución de reducción de flota al 50%
Ante la desestimación del recurso de reposición se procedió inmediatamente a abrir la vía judicial ya que, la misma Mancomunidad ante la presentación de nuevos recursos contra resoluciones posteriores, entró en contradicciones que no hacen mas que dar la razón a los titulares de licencia que interpusieron dicho recurso. Actualmente hay dos recursos de reposición mas presentados a parte del que ya ha sido procesado vía judicial. En estos dos últimos recursos se solicitó de la misma forma, la suspensión de ambas resoluciones invocando la aplicación del artículo 117.1 de la Ley 39/2015. Habiéndose ya cumplido el mes para que se resolviera, por tanto, como dice la normativa y anteriormente se expuso, la misma ha de considerarse suspendida.
Referente a la suspensión de plazos administrativos durante Estado de alarma
La publicación del Real Decreto 463/2020 aprobó la suspensión de los plazos administrativos durante el estado de alarma, si bien referente a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas realiza las siguientes aclaraciones:
La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo
4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.
Posteriormente, el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, modificó el Real Decreto 463/2020, entre otros aspectos, lo establecido en dicha Disposición, apartado cuarto, añadiendo lo siguiente:
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
Perdidas económicas para los Titulares de Licencia
Por todo lo anterior, queda claro que todo aquel que ha sido obligado a descansar sin motivo, ha sufrido una perdida económica importante. Además estos descansos se obligaban a realizar los fines de semana, cuando la demanda es mucho mayor debido a los desplazamientos a eventos, celebraciones y un largo etcétera.