Muchas son las especulaciones acerca del nuevo texto que modificará el Reglamento General de Circulación (R.G.C). Especialmente, en lo referente a si los taxistas finalmente deberán de llevar el cinturón de seguridad durante sus trayectos en la ciudad.
El sector del taxi muy disconforme con el nuevo borrador del Real Decreto, que modificará el actual Reglamento General de Circulación, ha presentado ya numerosas alegaciones aludiendo al art. 119 de dicho reglamento, el cual hace referencia a las exenciones al uso del cinturón. Según el actual artículo 119 están exentos del uso del cinturón de seguridad “todos aquellos conductores de taxis siempre y cuando estos estén de servicio y circulen en vías urbanas a una velocidad inferior o igual a 50 kilómetros por hora”. En autopistas, autovías o carreteras convencionales estos están obligados a llevarlo.
Con la supresión de dicha exención los taxistas finalmente quedarían obligados al uso del cinturón siempre, y no sólo cuando circulen por vías interurbanas.
Los taxistas alegan que la velocidad que alcanzan durante sus trayectos no supera en ningún caso los 30 kilómetros por hora, lo cual para los mismos el llevar el cinturón de seguridad durante la carrera no presenta mayor seguridad. Además estos señalan que el uso del cinturón de seguridad es muy incomodo provocando incluso en algunos ocasiones lesiones para algunos de ellos su uso continuado.
Otra de sus alegaciones en contra del uso del cinturón de seguridad es que este puede resultar peligroso en caso de robo, al ser utilizado por el atracador para inmovilizar al conductor contra el asiento.
Y además resulta incómodo, molesto y poco práctico para aquellos conductores que con frecuencia se ven obligados a bajar del taxi para cargar el equipaje de sus clientes.
El cambio de dicha normativa, de obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad, afectará también a los distribuidores de mercancías, los conductores de vehículos en servicio de urgencia y los profesores de autoescuela.
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Utilizar el cinturón de seguridad, a poca velocidad, y cuando se esta trabajando, con los movimientos de aparcar, bajarse, maniobrar y cobrar o atender el funcionamiento de los diferentes artilugios o mecanismos del coche industrial o turismo en un taxi por ejemplo, en pocos meses produce una lumbalgia y posiblemente crónica, al cabo de un tiempo un año aproximadamente daña riñones y columna, dejando a la persona en este caso conductor inútil para el trabajo, ojala lo obliguen, no se si seguridad social podrá asumir las bajas laborales que esto va a producir.