«Guía completa de como controlar y denunciar las irregularidades cometidas por las VTC»
Recientemente la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso que interpuso la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia y la asociación Unauto-VTC contra la normativa que regula el arrendamiento de vehículos con conductor. Así queda respaldado el real Decreto de 2015 que modificaba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) dando cobertura legal suficiente para la regulación por parte de las Administraciones competentes de este servicio y el control del cumplimiento de la normativa por parte de la Policía Local.
Según el artículo 182.1 del ROTT que regula la captación ilegal, prohíbe a las VTC circular por la vía publica en busca de clientes o permanecer estacionados propiciando la captación de viajeros que no hubiesen contratado previamente el servicio. El Decreto de 2015 redactó dicho artículo de la siguiente manera:
El apartado 1 del artículo 182 queda redactado en los siguientes términos:
«1. Cuando los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor estén ocupados por personas ajenas a la empresa titular de la autorización, únicamente podrán circular si se justifica que están prestando un servicio previamente contratado.
A tal efecto, el contrato de arrendamiento de vehículos con conductor deberá haber sido cumplimentado previamente a que se inicie la prestación del servicio contratado, debiendo llevarse a bordo del vehículo la documentación acreditativa de dicha contratación, conforme a lo que se determine por el Ministro de Fomento.
Los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor no podrán, en ningún caso, circular por las vías públicas en busca de clientes ni propiciar la captación de viajeros que no hubiesen contratado previamente el servicio permaneciendo estacionados a tal efecto.»
¿Cómo controlar estas infracciones de uber y cabify?
En el caso de las VTC que trabajan con estas aplicaciones la forma de controlar que respeten esta normativa es muy sencilla, tan solo con tener dichas aplicaciones abiertas con una cuenta de usuario se puede ver donde circulan o estacionan estos vehículos realizando la captación de clientes de forma ilegal. Recordamos que la normativa les obliga a que, tras la finalización de un servicio contratado, tienen la obligación de volver a su base, lugar que será la dirección de la empresa para la cual trabaje dicha VTC.
Para la realización de cada servicio tienen la obligación de disponer en el vehículo de la hoja de ruta de cada servicio, documento que sirve a la Policía Local para saber si dicho vehículo se encuentra sin servicio en dirección a su base o se encuentra circulando en busca de nuevos clientes.
En la imagen se observa dos vehículos de Uber estacionados, con la aplicación abierta, realizando captación de clientes.
Sanciones establecidas para las VTC
La ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT 16/1987) en sus artículos 140 y 141 sanciona las siguientes infracciones entre otras:
MUY GRAVES:
Usar un VTC como taxi, la realización de transporte público al amparo de autorizaciones que únicamente habiliten para efectuar un tipo de transporte de características distintas al efectivamente realizado se sancionará con una cuantía que oscila entre 4.001 – 6.000€
GRAVES:
Captación activa, ofertar servicios a pie de calle. La oferta de servicios de transporte sin disponer del título habilitante exigible para realizaros se sancionará con una cuantía que oscila entre 801 – 1.000€.
Captación pasiva, captar clientes sin precontratación. La búsqueda o recogida de clientes que no hayan contratado previamente el servicio se sancionará con una cuantía que oscila entre 601 – 800€.
Circular sin hoja de ruta u otra documentación obligatoria. La salida de los vehículos VTC del lugar que habitualmente se encuentre guardados o estacionados sin llevar a bordo la documentación exigible o llevándola incorrectamente cumplimentada se sancionará con una cuantía que oscila
entre 401 – 600€.
¿Que debe contener la hoja de ruta?
Para realizar el control administrativo, la empresa titular de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deberá cumplimentar una hoja de ruta por cada servicio, que deberá conservarse durante el plazo de un año, contado a partir de la fecha de celebración del contrato, a disposición de los servicios de inspección del transporte terrestre.
En cada hoja de ruta se hará constar como mínimo lo siguiente:
-El nombre y número del documento nacional de identidad o código de identificación fiscal del arrendador y el arrendatario.
– Lugar y fecha de celebración del contrato.
– Lugar, fecha y hora en que ha de iniciarse el servicio.
– Lugar y fecha en que haya de concluir.
– Matrícula del vehículo.
– Cualquier circunstancia que se establezca, en su caso, por la Administración o que libremente pacten las partes.