Noticia publicada por elmundo.es
- Imponía limitaciones a la prestación del servicio que anulaban la competencia
- Obligaba a contratar a través de la emisora y no directamente a los socios
- Esta práctica afecta al servicio, pues limita la disponibilidad de taxis
- La sanción es de 51.255 euros; de no cambiar las normas, tendrían otra multa
Europa Press | Sevillaç
El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, órgano colegiado de resolución y dictamen de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía (ADCA), ha sancionado a la Asociación Unión del Taxi del Aljarafe (Sevilla) al considerar demostrado que desde esa entidad se ha limitado de forma no justificada la prestación de servicios al margen de su emisora.
Según la información a la que tuvo acceso Europa Press, a juicio del Consejo, esta organización, integrada por la práctica totalidad de taxistas que operan en 31 municipios de la comarca del Aljarafe, con casi 300.000 habitantes en su conjunto, lleva estableciendo «al menos» desde 2008 cláusulas que «limitan y controlan» los servicios prestados por sus miembros, «fijando condiciones comerciales que en la práctica han supuesto la imposibilidad de realizar servicios que no se concierten directamente con la emisora de taxi radio aljarafe «.
De este modo, y con respecto a la contratación telefónica del servicio, señala que se determinó desde la Unión del Taxi del Aljarafe que «sólo podría prestarse este servicio si el usuario lo contrataba a través de la emisora gestionada por este organismo: una medida que es contraria a los principios más básicos del libre mercado».
Por consiguiente, añade que la principal consecuencia que se ha derivado de estas actuaciones ha sido la «eliminación de la competencia efectiva» entre los taxistas miembros de esta entidad, pues se «anuló totalmente la capacidad de realizar una actividad comercial por iniciativa propia», una decisión que asegura ha podido tener «influencias en el consumidor final, al disminuir la calidad y/o disponibilidad en la prestación de servicios».
Sobre esta base, el Consejo declara acreditada la infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y le impone por ese motivo una sanción que asciende a 51.255 euros. Asimismo, le insta para que modifique sus «normas de trabajo y régimen interior», que en caso de incumplimiento volverá a representar una multa coercitiva de 600 euros por cada día de retraso.
Y por último, desde el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía se le obliga a remitir a todos los asociados el contenido íntegro de la resolución, que pone fin a la vía administrativa. Además, recuerda que esta Resolución es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de notificación.
Esto en Taxi Bormujos no ocurre ya que cada taxista que pertenece a la emisora tiene la libertad de concertar los servicios de forma privada así nuestros clientes pueden elegir con total libertad con que taxista quieren viajar.