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Bormujos, seis años sin Ordenanza actualizada ni tarifas de Taxi

Desde hace un tiempo la Policía Local de Castilleja de la Cuesta está realizando un control de las Ordenanzas del Taxi en el Área de prestación conjunta del Taxi del Aljarafe, parece ser que el Ayuntamiento de Bormujos, que no pertenece al área y dispone de competencias plenas en este sentido, ha querido ponerse al día con los taxis de su municipio poniendo de encargado de revisar dicho servicio al Jefe de la Policía Local de Bormujos.

La primera en la frente con una ordenanza que no se ajusta el Decreto 35/2012

No solo la intención cuenta y es que, si quieres controlar un servicio como es el del Taxi lo primero que se debe de hacer es adaptar las normativas a las que está sujeto este servicio. Lo primero que deberían haber hecho es consultar el decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, ya que en su disposición transitoria primera, dice que los municipios y las Áreas Territoriales de Prestación Conjunta adaptarán sus Ordenanzas y normas de funcionamiento, respectivamente, en materia de transporte urbano de viajeros y viajeras a lo previsto en el Reglamento que aprueba el presente Decreto, en el plazo de quince meses a contar desde su entrada en vigor. Pues bien la ordenanza reguladora del servicio de taxi de Bormujos está en vigor desde su publicación en el BOP el 19 de febrero de 2011 por tanto, no se ajusta a la normativa actual. Cabe destacar en este sentido como el Ayuntamiento de Bormujos carece de interés en estar al día en las normativas del servicio de taxi ya que llevan mas de 6 años de tardanza en adaptar sus ordenanzas al reglamento en vigor.

Exigen requisitos eliminados por ser contrarios a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

Exigen a día de hoy requisitos eliminados de todas las ordenanzas de taxis del país por ser contrarios a la ley como por ejemplo el tener domiciliado el vehículo en el municipio, sobre este punto la agencia de defensa de la competencia de Andalucia en su informe del 2017 sobre la actividad del taxi declaró lo siguiente: -Se ha podido detectar cómo la regulación municipal de determinados Ayuntamientos seleccionados en la muestra incluye requisitos relacionados con el lugar de residencia o empadronamiento del solicitante para poder acceder a la prestación del servicio del taxi en dichos municipios. La exigencia de este tipo de requisitos discriminatorios para acceder al ejercicio de esta actividad económica basados directamente en el lugar de residencia y empadronamiento del operador constituye una actuación que limita el libre establecimiento y la libre circulación y, por tanto, prohibida por la LGUM. Así, el artículo 3 de la LGUM establece que todos los operadores económicos tendrán los mismos derechos en todo el territorio nacional y con respecto a todas las autoridades competentes, sin discriminación alguna por razón del lugar de residencia o establecimiento, de tal manera que ninguna disposición de carácter general, actuación administrativa o norma de calidad que se refiera al acceso o al ejercicio de actividades económicas podrá contener condiciones ni requisitos que tengan como efecto directo o indirecto la discriminación por razón de establecimiento o residencia del operador económico. De forma consecuente con lo anterior, el artículo 18.2. a).1º y 2º de la LGUM recoge como requisitos prohibidos todos aquellos requisitos discriminatorios para el acceso a una actividad económica o su ejercicio que estén basados directa o indirectamente en el lugar de residencia o establecimiento del operador y en el hecho de que el operador haya residido u operado durante un determinado período de tiempo en dicho territorio. Por ello Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO sobre la base de todo lo anterior, exige que deben ser eliminados los requisitos basados en el lugar de residencia o de empadronamiento del prestador del servicio, dado que son contrarios a los principios establecidos en la LGUM, concretamente, al principio de no discriminación contenido en los artículos 3 y 18.2 a. 1º y 2º de dicha Ley.

Los taxis de Bormujos no disponen de tarifa reglamentaria

Otro punto de sorpresa es que el jefe de la Policía Local está exigiendo a los taxistas del municipio mediante un escrito, que deben de llevar la tarifa reglamentaria aprobada por el Ayuntamiento de Bormujos, lo que esta persona ni se ha dignado a comprobar es que dichas tarifas fueron aprobadas por pleno en 2017 si, pero jamás se publicaron en el Boletín oficial de la Provincia y por tanto, no están en aplicación. Este es otro de los puntos sangrantes donde se comprueba la ineficacia y desidia del Ayuntamiento de Bormujos con respecto al Servicio del taxi, desde que asumieron las competencias hace ya 3 años, los taxistas están funcionando ilegalmente aplicando la tarifa del área de prestación conjunta del taxi y ni el Ayuntamiento ni la Policía se han dado cuenta de ello, manifestando así una vez mas, su incompetencia para controlar y regular este servicio.

Suma y sigue con las irregularidades

Las barbaridades y las negligencias del Ayuntamiento de Bormujos con respecto al servicio del Taxi nos da para escribir una biblia por ello, para no alargar mucho mas este comunicado dejaremos el resto de puntos para sucesivas entradas, pero como adelanto podemos contar que ha día de hoy los taxistas no tienen recibos oficiales aprobados por el Ayuntamiento porque éste no se ha dignado a hacerlos, no disponen sus asalariados de un carnet oficial como exige la normativa, no disponen de la autorización para poner publicidad en los taxis…. y asuntos mas serios que iremos desgranando poco a poco.

Patinazo del Jefe de la Policía de Bormujos frente a sus compañeros

Y es que, si de esta forma había pretendido ponerse a la altura de otros jefes de policía de los pueblos cercanos que están realizando una gran labor en este sentido, el tiro le ha salido por la culata y nunca mejor dicho. Es que ya no estamos hablando de estar mejor informados o no acerca de una normativa o de que haya algún artículo de la ordenanza que se pueda interpretar de diferentes maneras, lo grave aquí es que ni siquiera ha tenido la precaución de leerse el decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, ya que si se lo hubiese leído en su primera página ya advierte que la ordenanza de Bormujos está obsoleta y por tanto no debe aplicarse tal cual está, mas aún cuando algunos artículos de las ordenanzas anteriores al Decreto fueron eliminados ya no solo por el Decreto en si, sino por diferentes sentencias en firme de los tribunales superiores de justicia que dejaron sin efectos artículos de las ordenanzas que ahora este señor, sin tener ni idea, les manda por escrito a los taxistas su obligación de tener que cumplir.

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